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El Pleno el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de Mayo de 2.020, acordó la autorización requerida para prorrogar, por quinta vez, el Estado de Alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de Abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de Abril y Real Decreto 514/2020, de 8 de Mayo.
La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de Junio de 2.020 y mantendrá la vigencia de las medidas contenidas en las disposiciones dictadas, sin perjuicio de las adoptadas con carácter extraordinario en aplicación del Plan para la desescalada aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de Abril de 2.020, tal y como se establece en el Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo, publicado en el BOE nº 145 de 23 de Mayo de 2.020 y cuyo enlace se adjunta. https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/22/537 Así mismo, con efectos desde el día 4 de Junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo. Igualmente, con efectos, desde el día 1 de Junio de 2020, se reanudará el computo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos conforme a la precitada disposición normativa. De la misma forma, con efectos del día 4 de Junio de 2020, se levantará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, todo ello conforme a lo establecido en los artículo 8,9 y 10 y en la Disposición Derogatoria Única del ya citado Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo. |
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Enero 2023
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