Asesoria Medina Santamaria
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MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN FASE PREPARATORIA (FASE 0)

18/5/2020

 
La Orden SND 388/2020, de 3 de Mayo, estableció las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, archivos y práctica del deporte profesional y federado, como respuesta al proceso articulado en diferentes fases y con la finalidad de reactivar la actividad comercial que requiere la apertura al público de establecimientos o locales, suspendida, en muchos casos, desde la declaración del Estado de Alarma, mediante la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo.

La citada disposición normativa, de aplicación para la denominada fase preparatoria o fase 0, entró en vigor a las 00:00 del día 4 de Mayo de 2.020, habiéndose consolidado dicho texto el pasado día 16 de Mayo de 2.020 a través de su Disposición Adicional Única que establece lo siguiente:

“Serán de aplicación en esta fase (0) lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I, los artículos 8 y 9, el Capítulo III, los Capítulo V a IX, los artículos 38 a 40 y la Disposición Adicional Segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de Mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

Así, los principales contenidos de las medidas que pudieran afectar a sus actividades empresariales, establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de Mayo aplicables a la llamada fase inicial o fase 1, se trasladan literalmente al ámbito de actuación de la todavía fase preparatoria o fase 0, en la que se encuentran algunas unidades territoriales como la Comunidad Autónoma de Madrid.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN


Siempre que fuera posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

El titular de la actividad económica o el director de los centros educativos, deberá adoptar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, disponiendo en el lugar de trabajo de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, aseguramiento de la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros y utilización de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo en aquellos sectores de actividad que lo requieran.

Se sustituirá el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas de protección para la salud, estableciéndose las condiciones de trabajo adecuadas en cada puesto y organizándose los turnos que fueran necesarios con el objeto de preservar siempre la distancia mínima de seguridad.

Se deberán realizar los ajustes pertinentes en la organización horaria a fin de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacio o centro de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia de público.

Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en los centros, locales y establecimientos mercantiles y educacionales, se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos, se utilizarán papeleras para depositar cualquier material desechable y se fomentará el pago con tarjeta evitando en lo posible el uso de dinero en efectivo.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE COMERCIOS MINORISTAS

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales mercantiles minoristas y de actividades de servicios profesionales, que se encuentren suspendidos desde el día 14 de marzo de 2020, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo desde el exterior, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Reducción al 30% del aforo de los locales comerciales. En caso de encontrarse distribuido en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción, manteniéndose siempre la distancia mínima de seguridad de dos metros.

b) Establecimiento de horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Cumplimiento de las medidas de higiene exigibles y de prevención para los trabajadores que presten sus servicios en dichos locales y establecimientos.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de cita previa, los concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería cualquiera que fuera su superficie útil de exposición y venta.

Todos los establecimientos y locales podrán disponer de sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono u on-line, garantizando una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el acceso e interior del local.

Las entidades locales correspondientes (Ayuntamientos), podrán proceder a la reapertura de los llamados mercadillos, con una limitación al 25% de los puestos habituales autorizados y una afluencia inferior a un tercio de su aforo.

Estos establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones y las superficies de contacto más frecuentes.

La distancia entre vendedor y cliente, durante todo el proceso de atención al mismo, será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera y de dos metros si no existieran éstos.

Para aquellos servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad, como pudieran ser las peluquerías, los centros de estética o fisioterapeutas, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de tal actividad.

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para poder realizar los clientes sus compras o recibir la prestación del servicio correspondiente.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa con sucesivos consumidores. En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En el caso de no adquirirse la prenda que haya sido probada, ésta deberá ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes.

Los locales comerciales deberán exponer al público su aforo máximo de capacidad, estableciendo sistemas que permitan el recuento y control de dicho aforo para que no pueda ser superado en ningún momento. Si el local dispusiera de dos o más puertas, se podrá fijar el uso diferenciado para la entrada y la salida con el fin de evitar aglomeraciones innecesarias.

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, sin perjuicio de las ventas en rebaja y ventas en oferta promoción que se realicen a través de la página web.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del centro.

b) Organización de circulación de personas y distribución de espacios.

c) Limitación del empleo de documentos en papel.

d) Medidas de separación entre los trabajadores del centro y los usuarios.
​
e) Proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
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