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A continuación se intentará clarificar algunos aspectos relacionados con la celebración y adopción de acuerdos por sociedades, cooperativas, asociaciones y fundaciones, entre otras entidades con personalidad jurídica. La crisis de salud pública provocada por el Covid-19 ha supuesto, como no podía ser de otra manera, la adopción de una serie de normas que establecen una regulación excepcional en el marco de las relaciones jurídico-privadas contenidas fundamentalmente en el Real Decreto-Ley 8/2020, modificado en su redacción por el Real Decreto-Ley 11/2020 y en el también Real Decreto-Ley 19/2020, en lo concerniente a las normas societarias regulatorias de la actividad mercantil. A pesar de esta hiperactividad y vértigo normativo, se puede sintetizar lo actuado hasta la fecha en las siguientes consideraciones: 1. Adopción de acuerdos.- Se incorpora la posibilidad de que, durante el período de alarma (actualmente hasta las 00:00 horas del día 21 de Junio de 2020) y aunque no estuviera previsto en sus Estatutos, las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas celebren las sesiones de sus órganos de gobierno y administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, cumpliendo una serie de requisitos:
En relación con las Juntas o Asambleas de socios o asociados, el Real Decreto Ley 11/2020 ha extendido esta posibilidad y la disposición de esos medios necesarios se precisa en las personas con derecho de asistencia o quienes les representen. Esta práctica plantea la dificultad de comprobación de dicha disponibilidad de medios en diferentes supuestos, como por ejemplo en entidades con un número amplio de socios, lo que sin duda requerirá arbitrar en la convocatoria medidas que permitan tal labor de verificación con carácter previo a la celebración de la Junta o Asamblea. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. 2. Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.- Durante el citado estado de alarma, y aunque las normas estatutarias no lo prevean, los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las indicadas entidades podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida su Presidente o cuando lo soliciten al menos dos miembros de dicho órgano. Aunque pueda pensarse que la voluntad legislativa ha sido dotar de máxima flexibilidad la adopción de acuerdos sin presencia física y la referencia a los órganos de gobierno podría permitir su extensión a las Juntas o Asambleas de socios, a efectos interpretativos se ha de estar al artículo 4.2 del Código Civil en cuanto establece que “ las leyes… excepcionales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. En todo caso, la cuestión no es pacífica. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. 3. Formulación y Aprobación de Cuentas Anuales.- El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de Mayo, ha reanudado, con efectos desde el pasado día 1 de Junio de 2020, los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-Ley 8/2020, en particular los referidos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales para aquellas entidades que resulten obligadas a ello. A continuación, de forma gráfica, se puede ver como esta pandemia y las medidas aprobadas para hacer frente a ella han influido en los plazos de las cuentas anuales: 4. Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019.-
4.1. Cuentas aprobadas previamente a la presentación del IS. El Impuesto debemos presentarlo "como siempre", es decir, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo que, si el ejercicio económico coincide con el año natural, será del 1 al 25 de julio de 2020. 4.2. Cuentas aprobadas posteriormente a la finalización del plazo de presentación del IS. 4.2.1. Se presentará el Impuesto sobre Sociedades en la fecha referida en el apartado anterior de acuerdo con las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible a esa fecha. 4.2.2. Si la autoliquidación del Impuesto resultante de las cuentas anuales finalmente aprobadas por el órgano correspondiente difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el punto (4.1.) anterior, presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. De forma gráfica: |
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Enero 2023
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