Asesoria Medina Santamaria
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Novedades en materia de partes de INCAPACIDAD TEMPORAL

9/3/2023

 

El Real Decreto 1060/2022, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, y la Orden ISM/2/2023 (BOE 13/01/2023 y corrección BOE 28/01/2023) desarrolla las novedades introducidas en esta materia por el mencionado Real Decreto.
 
Las novedades más destacables son:
 
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este, suprimiéndose la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.
 
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
 
El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED.
 
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
 
Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos que figuran en el anexo III de la Orden en relación con la persona trabajadora de baja (bases de cotización, cotizaciones, etc). Como novedad, entre estos datos, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora.
 
La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
 
Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.
 
Las previsiones introducidas por este real decreto se aplicarán y los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán, en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la orden  (01/04/2023) y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
 
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
 
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en la nueva orden a partir de su entrada en vigor.



NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de COTIZACIONES a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE de 24 diciembre 2022.

16/1/2023

 
La Ley de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 01-01-2023.
 
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.495, 50 €/mensuales, que supone un incremento del 8,6 %.
 
Régimen General:
 
La base máxima de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 € mensuales o de 149,85 € diarios, lo que supone un incremento del 8,6% 
 
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce).
 
Se mantienen los tipos de cotización vigentes y los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.
 
Cotización Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios:
 
La base máxima de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 € mensuales (+ 8,6%).
 
Durante los períodos de actividad, el tipo de cotización aplicable respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 25,18 % (incremento del 1%), siendo el 20,48 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
 
En relación con las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a11, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada (incremento 13,3%).
 
 
Sistema Especial para Empleados de Hogar:
 
Se adapta a la regulación establecida en el RD-ley 16/2022 de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que introduce novedades en el Sistema Especial para Empleados del HOGAR.
 
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:
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Durante el año 2023 serán beneficiarios de una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.
 
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.
 
Como alternativa a la reducción del 20%, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una Persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
 
Se aplicará una bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003.
 
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
 
 
RETA - AUTONOMOS:
 
Se adapta al RD-ley 13/2022 por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por ingresos reales.
 
A partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 € mensuales (+ 8,6%).
 
Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas  aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
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.La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022.
 
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 % siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022.
 
Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el RD-ley 13/2022.
 
No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la DT séptima del RD-ley 13/2022:
 
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS.
Los autónomos incluidos en el RETA al amparo del art.305.2 b) y e) TRLGSS (autónomos societarios)
Los autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos)
 
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del RD-ley 13/2022.
 
 
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad:
 
Tipo Contingencias Comunes           28,30 %
Tipo Contingencias Profesionales    1,30 %
Tipo Cese de Actividad                      0,90 %
Tipo Formación Profesional               0,10 %
 
La Ley de PGE no hace referencia a la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos con número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez.
 
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781, 4782 y 4789) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (77% de 751,63 = 578,75). Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
 
La Ley de PGE no hace referencia a esta posibilidad para la venta a domicilio (CNAE 4799).
 
Mantiene la reducción del 50% de la cuota a ingresar para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos RETA en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, y también para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
 
Sistema especial Trabajadores por cuenta propia agrarios:
 
A partir del 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización hasta 1.141,18  euros mensuales, será el 18,75 %. Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.141,18 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.
 
Otras novedades en materia de Seguridad Social y laboral:
 
Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
 
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
 
 
Durant el año 2023 se establece una reducción en la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, cuando se cumplan determinados requisitos.
 
 
Se establece una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023.
 
 
La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60% por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. Estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.
Se establece las cuantías del IPREM durante 2023. Se han incrementado un 3,6 % aproximadamente.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
 
a) EL IPREM diario, 20 euros.
b) El IPREM mensual, 600 euros.
c) El IPREM anual, 7.200 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
 

COVID-19 NOVEDADES EN CUANTO A NORMAS SOCIETARIAS REGULATORIAS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL

10/6/2020

 
A continuación se intentará clarificar algunos aspectos relacionados con la celebración y adopción de acuerdos por sociedades, cooperativas, asociaciones y fundaciones, entre otras entidades con personalidad jurídica.

La crisis de salud pública provocada por el Covid-19 ha supuesto, como no podía ser de otra manera, la adopción de una serie de normas que establecen una regulación excepcional en el marco de las relaciones jurídico-privadas contenidas fundamentalmente en el Real Decreto-Ley 8/2020, modificado en su redacción por el Real Decreto-Ley 11/2020 y en el también Real Decreto-Ley 19/2020, en lo concerniente a las normas societarias regulatorias de la actividad mercantil. A pesar de esta hiperactividad y vértigo normativo, se puede sintetizar lo actuado hasta la fecha en las siguientes consideraciones:

1. Adopción de acuerdos.-  
Se incorpora la posibilidad de que, durante el período de alarma (actualmente hasta las 00:00 horas del día 21 de Junio de 2020) y aunque no estuviera previsto en sus Estatutos, las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas celebren las sesiones de sus órganos de gobierno y administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.
  • Que el Secretario del órgano reconozca su identidad y así  lo exprese en el acta.
  • Que el acta de la reunión se remita de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

En relación con las Juntas o Asambleas de socios o asociados, el Real Decreto Ley 11/2020 ha extendido esta posibilidad y la disposición de esos medios necesarios se precisa en las personas con derecho de asistencia o quienes les representen. Esta práctica plantea la dificultad de comprobación de dicha disponibilidad de medios en diferentes supuestos, como por ejemplo en entidades con un número amplio de socios, lo que sin duda requerirá  arbitrar en la convocatoria medidas que permitan tal labor de verificación con carácter previo a la celebración de la Junta o Asamblea.
 
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
 
2. Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.- 
Durante el citado estado de alarma, y aunque las normas estatutarias  no lo prevean, los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las indicadas entidades podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida su Presidente o cuando lo soliciten al menos  dos miembros de dicho órgano. Aunque pueda pensarse que la voluntad legislativa ha sido dotar de máxima flexibilidad la adopción de acuerdos sin presencia física y la referencia a los órganos de gobierno podría permitir su extensión a las Juntas o Asambleas de socios, a efectos interpretativos se ha de estar al artículo 4.2 del Código Civil  en cuanto establece que “ las leyes… excepcionales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. En todo caso, la cuestión no es pacífica.
 
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

3. Formulación y Aprobación de Cuentas Anuales.- 
El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de Mayo, ha reanudado, con efectos desde el pasado día 1 de Junio de 2020, los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-Ley 8/2020, en particular los referidos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales para aquellas entidades que resulten obligadas a ello.  A continuación, de forma gráfica,  se puede ver como esta pandemia y las medidas aprobadas para hacer frente a ella han influido en los plazos de las cuentas anuales:

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4. Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019.- 
4.1. Cuentas aprobadas previamente a la presentación del IS.
El Impuesto debemos presentarlo "como siempre", es decir, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo que, si el ejercicio económico coincide con el año natural, será del 1 al 25 de julio de 2020.
 
4.2. Cuentas aprobadas posteriormente a la finalización del plazo de presentación del IS.
4.2.1. Se presentará el Impuesto sobre Sociedades en la fecha referida en el apartado anterior de acuerdo con las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible a esa fecha.
4.2.2. Si la autoliquidación del Impuesto resultante de las cuentas anuales finalmente aprobadas por el órgano correspondiente difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el punto (4.1.) anterior, presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
               
De forma gráfica:
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SEXTA PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA Y AMPLIACIÓN HASTA EL 50% DEL AFORO EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

9/6/2020

 
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 3 de Junio de 2.020, acordó la autorización requerida para prorrogar, por sexta vez, el Estado de Alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de Abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de Abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de Mayo y Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo.
 
La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de Junio de 2.020 y mantendrá la vigencia de las medidas contenidas en las disposiciones dictadas hasta la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de Abril de 2.020, tal y como se establece en el Real Decreto 555/2020, de 5 de Junio, publicado en el BOE nº 159 de 6 de Junio de 2.020 y cuyo enlace se adjunta.
 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020 5767#:~:text=Real%20Decreto%20555%2F2020%2C%20de,ocasionada%20por%20el%20COVID%2D19.
 
Adicionalmente, la Comunidad de Madrid ha autorizado la ampliación hasta el 50% del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración de la región en la presente Fase 2. Así lo ha indicado en la Orden publicada en el BOCM,  342/2020, de 6 de junio de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Hasta el momento, se había previsto que el límite se estableciera en un 40% del aforo, aunque el Gobierno de la Nación daba la opción a las Comunidades Autónomas de aumentarlo si así lo consideraban conveniente.

QUINTA PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA COVID-19

25/5/2020

 
El Pleno el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de Mayo de 2.020, acordó la autorización requerida para prorrogar, por quinta vez, el Estado de Alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de Abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de Abril y Real Decreto 514/2020, de 8 de Mayo.
 
La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de Junio de 2.020 y mantendrá la vigencia de las medidas contenidas en las disposiciones dictadas, sin perjuicio de las adoptadas con carácter extraordinario en aplicación del Plan para la desescalada aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de Abril de 2.020, tal y como se establece en el Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo, publicado en el BOE nº 145 de 23 de Mayo de 2.020 y cuyo enlace se adjunta.
 
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/22/537
 
Así mismo, con efectos desde el día 4 de Junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo. Igualmente, con efectos, desde el día 1 de Junio de 2020, se reanudará el computo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos conforme a la precitada disposición normativa. De la misma forma, con efectos del día 4 de Junio de 2020, se levantará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, todo ello conforme a lo establecido en los artículo 8,9 y 10 y en la Disposición Derogatoria Única del ya citado Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN FASE PREPARATORIA (FASE 0)

18/5/2020

 
La Orden SND 388/2020, de 3 de Mayo, estableció las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, archivos y práctica del deporte profesional y federado, como respuesta al proceso articulado en diferentes fases y con la finalidad de reactivar la actividad comercial que requiere la apertura al público de establecimientos o locales, suspendida, en muchos casos, desde la declaración del Estado de Alarma, mediante la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo.

La citada disposición normativa, de aplicación para la denominada fase preparatoria o fase 0, entró en vigor a las 00:00 del día 4 de Mayo de 2.020, habiéndose consolidado dicho texto el pasado día 16 de Mayo de 2.020 a través de su Disposición Adicional Única que establece lo siguiente:

“Serán de aplicación en esta fase (0) lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I, los artículos 8 y 9, el Capítulo III, los Capítulo V a IX, los artículos 38 a 40 y la Disposición Adicional Segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de Mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

Así, los principales contenidos de las medidas que pudieran afectar a sus actividades empresariales, establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de Mayo aplicables a la llamada fase inicial o fase 1, se trasladan literalmente al ámbito de actuación de la todavía fase preparatoria o fase 0, en la que se encuentran algunas unidades territoriales como la Comunidad Autónoma de Madrid.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN


Siempre que fuera posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

El titular de la actividad económica o el director de los centros educativos, deberá adoptar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, disponiendo en el lugar de trabajo de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, aseguramiento de la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros y utilización de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo en aquellos sectores de actividad que lo requieran.

Se sustituirá el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas de protección para la salud, estableciéndose las condiciones de trabajo adecuadas en cada puesto y organizándose los turnos que fueran necesarios con el objeto de preservar siempre la distancia mínima de seguridad.

Se deberán realizar los ajustes pertinentes en la organización horaria a fin de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacio o centro de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia de público.

Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en los centros, locales y establecimientos mercantiles y educacionales, se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos, se utilizarán papeleras para depositar cualquier material desechable y se fomentará el pago con tarjeta evitando en lo posible el uso de dinero en efectivo.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE COMERCIOS MINORISTAS

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales mercantiles minoristas y de actividades de servicios profesionales, que se encuentren suspendidos desde el día 14 de marzo de 2020, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo desde el exterior, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Reducción al 30% del aforo de los locales comerciales. En caso de encontrarse distribuido en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción, manteniéndose siempre la distancia mínima de seguridad de dos metros.

b) Establecimiento de horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Cumplimiento de las medidas de higiene exigibles y de prevención para los trabajadores que presten sus servicios en dichos locales y establecimientos.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de cita previa, los concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería cualquiera que fuera su superficie útil de exposición y venta.

Todos los establecimientos y locales podrán disponer de sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono u on-line, garantizando una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el acceso e interior del local.

Las entidades locales correspondientes (Ayuntamientos), podrán proceder a la reapertura de los llamados mercadillos, con una limitación al 25% de los puestos habituales autorizados y una afluencia inferior a un tercio de su aforo.

Estos establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones y las superficies de contacto más frecuentes.

La distancia entre vendedor y cliente, durante todo el proceso de atención al mismo, será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera y de dos metros si no existieran éstos.

Para aquellos servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad, como pudieran ser las peluquerías, los centros de estética o fisioterapeutas, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de tal actividad.

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para poder realizar los clientes sus compras o recibir la prestación del servicio correspondiente.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa con sucesivos consumidores. En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En el caso de no adquirirse la prenda que haya sido probada, ésta deberá ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes.

Los locales comerciales deberán exponer al público su aforo máximo de capacidad, estableciendo sistemas que permitan el recuento y control de dicho aforo para que no pueda ser superado en ningún momento. Si el local dispusiera de dos o más puertas, se podrá fijar el uso diferenciado para la entrada y la salida con el fin de evitar aglomeraciones innecesarias.

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, sin perjuicio de las ventas en rebaja y ventas en oferta promoción que se realicen a través de la página web.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del centro.

b) Organización de circulación de personas y distribución de espacios.

c) Limitación del empleo de documentos en papel.

d) Medidas de separación entre los trabajadores del centro y los usuarios.
​
e) Proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

“Vamos de la mano de las asociaciones para asesorarlas y ayudarlas”

6/9/2019

 
Por Redacción el 28 enero, 2019 @GetafeCapital
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GETAFE/Publirreportaje (28/01/2019) – En Getafe, el tejido social ha sido fundamental para conformar lo que es hoy la ciudad. Centenares de asociaciones de los más diversos ámbitos han contribuido a que el municipio crezca y se convierta en uno de los más activos históricamente de la Comunidad de Madrid. Al final, la labor asociativa complementa los espacios donde no puede llegar la administración.

Pero a la vez que han ido creciendo el volumen de asociaciones, también se han incrementado sus obligaciones fiscales y contables, “y las que asumen los órganos de gestión y dirección de estas entidades”, explica María Medina, abogada fiscalista en Medina Santamaría Asesores. “La Agencia Tributaria ha querido controlarlas más: saber cuáles son y qué tipo de rentas perciben”. Entre las obligaciones que ahora tienen que asumir de forma más generalizada las entidades sin ánimo de lucro, se encuentra la presentación del Impuesto sobre Sociedades. “Fiscalmente, con la ley 27/2014 de 27 noviembre del Impuesto sobre Sociedades y la regulación de su artículo 124 apartado 3, se establece que las entidades parcialmente exentas tienen obligación de declarar las rentas tanto exentas como no exentas”, aunque “existe una excepción a la regla anterior: no tendrán que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000 euros, siempre que los ingresos provenientes de rentas no exentas no superen los 2.000 euros y se sometan a retención.

Con la antigua regulación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite era superior”, afirma María Medina. “Las aportaciones de los asociados son consideradas rentas exentas, así como las aportaciones o ingresos que se reciben para el fin social de la asociación”. Pero son muchos los casos en que perciben otro tipo de rentas no exentas que obligan a tributar. “Hay ejemplos obvios, que la asociación en sus instalaciones tenga un bar, que hay muchas que lo tienen, o que participen en algún tipo de feria, etc.”, o incluso formar parte con caseta en las fiestas. “Se reducen los límites mencionados y de este modo obligan a más asociaciones a tener que declarar”.

Medina Santamaría Asesores acompaña a las asociaciones y gestiona todas las obligaciones fiscales y contables que deben asumir para “ayudar a regular su situación, a presentar impuestos, asesorarles contable y fiscalmente, mantenerles puntualmente informados de las novedades legislativas al respecto para que no caigan en incumplimientos con las distintas administraciones”. El acompañamiento se produce desde el inicio. “Estamos aquí para asesorarles desde su constitución y a lo largo de su vida asociativa”. Les brindamos nuestra ayuda para asesorarles y presentarles todos los impuestos”.

Uno de los capítulos que más quebraderos de cabeza produce es la petición, gestión y presentación de las subvenciones. “Es una ardua labor y nosotros desde Medina Santamaría, vamos con ellos de la mano para proporcionarles toda la ayuda necesaria para lograr su objetivo”. Siempre desde la realidad de cada una de las entidades que se acercan a pedir asesoramiento. “Queremos fomentar la actividad asociativa de nuestra localidad, Getafe, y por ello, les brindamos unos precios asequibles”. Asociaciones culturales, deportivas, de padres y madres, de atención médica e infantil, vecinales, de ayuda a personas excluidas socialmente, de mujeres, de integración social, de profesionales del transporte… son ya muchas las entidades sin fines lucrativos que confían en la labor de Medina Santamaría.

Porque cada vez más una asociación tiene una regulación similar a una pequeña empresa. “Se encuentran reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y, en cuanto a obligaciones, se asemejan mucho a las PYMES adquiriendo similares responsabilidades, aunque se diferencian mercantilmente. Mientras una sociedad mercantil se constituye para tener un beneficio económico, los beneficios de las asociaciones deben destinarse exclusivamente al cumplimiento del fin social para el que se constituyen, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados”, advierte María Medina.

Fuente www.getafecapital.com

Publirreportaje: Medina Santamaría, un despacho profesional de referencia para las reclamaciones de los accionistas de Bankia

8/4/2015

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Por Raquel González el 8 abril, 2015 @raquel22kelly
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La asesoría jurídica radicada en Getafe reúne a cerca de medio millar de inversores que pretenden recuperar su dinero; el plazo límite para reclamar es mayo de 2015.

Compraron acciones a 3,75 euros confiando en la información que les habían dado desde su propia oficina: los títulos que adquirieran, valdrían al menos 5 euros al día siguiente. Un negocio redondo. La salida de Bankia a bolsa fue todo un éxito. Poco podían imaginar los pequeños ahorradores que habían confiado en su caja de toda la vida para invertir sus ahorros que unos meses más tarde sus acciones apenas valdrían 1 céntimo. Lo habían perdido todo.
Premura ante la prescripción

Pero Bankia falseó sus cuentas, como así han apuntado los peritos del Banco de España que han hecho llegar su informe a la Audiencia Nacional, y bajo esta premisa los miles de afectados que compraron acciones de la entidad tienen una vía para recuperar lo invertido. “Hay que pensar que se presentan unos beneficios de 300 millones de euros, cuando en realidad estamos hablando de 3.000 millones de pérdidas”. El despacho de abogados Medina Santamaría está reuniendo a una importante cantidad de accionistas afectados por esta compra para tratar de declarar nulo el contrato firmado y recuperar las cantidades invertidas. Y tienen que darse prisa, porque una de las vías de reclamación prescribe. La fecha tope que han marcado es el 25 de mayo, fecha de la caída bursátil de la entidad cuando fue intervenida por el Estado. Cualquiera que comprara acciones entre el mes de julio de 2011 en que se produjo la salida a bolsa y mayo de 2012 puede presentar su caso. “Nosotros únicamente pedimos una pequeña provisión de fondos para poder sacar adelante el proceso”. El gran volumen de demandas que están moviendo les permite asumir el resto de costes. “Sale prácticamente gratis”.

Cientos de demandas, cientos de miles de afectados
Medina Santamaría calcula que puede representar a más de 400 ahorradores dispuestos a reclamar, aunque los afectados son cientos de miles. En el sur de Madrid se han convertido en un despacho referencia para esta causa, asumiendo un volumen importante de afectados. Entre ellos, trabajadores de la entidad que fueron los primeros engañados por los datos que se les suministraban desde la central. Su perfil es el cliente minorista y conservador, “aunque las cantidades puedan ser importantes, pero son pequeños ahorradores”.
“Agruparemos a pequeños inversores de perfiles muy similares para presentar los casos”, explican desde Medina Santamaría. “El objetivo es que Bankia nos restituya el importe que los inversionistas en ese momento aportaron a esa compra de acciones”.

Un año para los resultados
Calculan que en un año pueden comenzar a tener las primeras sentencias estimatorias, aunque la defensa de Bankia se agarra al proceso penal abierto contra sus consejeros, que se puede dilatar en el tiempo.
Enfrente, gente de todo tipo. Desde “pensionistas que llevan toda la vida ahorrando y que les convencieron de que era muy buena oportunidad y que apenas saben leer”, hasta gente a la que le facilitaron la financiación si compraba acciones. “Incluso trabajadores de sucursales de Bankia que se lo han vendido a familiares como si fuera un chollo. Se vendió diciendo que una cosa que valía cinco te la estaban vendiendo por tres, como si fuera un ofertón”. Ahora tienen la oportunidad de recuperar su dinero sin apenas coste alguno.

Fuente www.getafecapital.com
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